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José Martí - Orden de Levantamiento. Bandera de Cuba.

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José Martí
Orden de Levantamiento



Orden de Levantamiento


En vista de la situación propicia y ordenada de los elementos revolucionarios de Cuba, -de la demanda perentoria de algunos de ellos, y el aviso reiterado de peligro de la mayoría de ellos, -y de las medidas tomadas por el exterior para su concurrencia inmediata y ayuda suficiente: -y luego de pesar los detalles todos de la situación, a fin de no provocar por una parte con esperanzas engañosas o ánimo débil una rebelión que después fuera abandonada o mal servida, ni contribuir por la otra con resoluciones tardías a la explosión desordenada de la rebelión inevitable, los que suscriben, en representación el uno del Partido Revolucionario Cubano, y el otro con autoridad y poder expresos del General en jefe electo, General Máximo Gómez, para acordar y comunicar en su nombre desde New York todas las medidas necesarias, de cuyo poder y autoridad da fe el Comandante Enrique Collazo, que también suscribe, -acuerdan comunicar a Vd. las resoluciones siguientes:


I.-Se autoriza el alzamiento simultáneo, o con la mayor simultaneidad posible, de las regiones comprometidas, para la fecha en que la conjunción con la acción del exterior será ya fácil y favorable, que es durante la segunda quincena, no antes, del mes de Febrero.


II.-Se considera peligroso, y de ningún modo recomendable, todo alzamiento en Occidente que no se efectúe a la vez que los de Oriente, y con los mayores acuerdos posibles en Camagüey y las Villas.


III.-Se asegura el concurso inmediato de los valiosos recursos ya adquiridos, y la ayuda continúa e incansable del exterior, de que los firmantes son actores o testigos, y de que con su honor dan fe, en la certidumbre de que la emigración entusiasta y compacta tiene hoy la voluntad y capacidad de contribuir a que la guerra sea activa y breve.


Actuando desde este instante en acuerdo con estas resoluciones, tomadas en virtud de las demandas expresas y urgentes de la Isla, del conocimiento de las condiciones revolucionarias de adentro y fuera del país, y de la determinación de no consentir engaño o ilusión en medidas a que ha de presidir la más desinteresada vigilancia por las vidas de nuestros compatriotas y la oportunidad de su sacrificio, firmamos reunidos estas resoluciones en New York, a 29 de Enero de 1895.


En nombre del Gral. Gómez El Delegado del P. R. C.
José María Rodríguez José Martí

Enrique Collazo




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Última Revisión: 25 de Septiembre del 2007
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